Yearly Archives: 2017

Pisos túristicos

Comunia Gestión Sin categoría 29 diciembre, 2017

COMUNIA  fue invitada a la ETB2, al programa ¡Qué me estas contando!

 

Si tienes dudas sobre los pisos turísticos, aquí tienes nuestra intervención:

 

 

 

 

 

Para poder ver el programa integro, puede pinchar el enlace:

http://www.eitb.eus/es/television/programas/que-me-estas-contando/

 

 

 

 

 

 

 

Inspección Técnica del Edificio – ITE 

Comunia Gestión Sin categoría 19 diciembre, 2017

 

 

 

 

 

¿Qué es la ITE?

La ITE es una herramienta que permite analizar con regularidad nuestros edificios para conocer su estado y así­ poder mantenerlo en óptimas condiciones a fin de cumplir la función para la cual fue diseñado.

La Inspección técnica del Edificio es una obligación de los propietarios.

 

Que edificios deben hacer la ITE:

  1. Los edificios de más de 50 años.
  2. Edificios que pidan ayudas a la Administración publica de la Comunidad Autónoma del Paí­s Vasco. Independientemente de los años del edificio.

 

Los propietarios del edificio serán los que contraten la inspección técnica del edificio.

 

La realización del informe debe ser por parte del técnico facultativos competentes.

Siendo dicho técnico, cualquiera que están en posesión de las titulaciones académicas y profesionales, que habiliten a la redacción de proyectos o dirección y ejecución de obras de edificios.

Los técnicos dispondrán de sus seguros de responsabilidad civil respectivos.

 

¿ En qué consiste?

La inspección técnica del edificio consiste en una inspección visual del edificio que valora:

  1. Conservación: se inspecciona su estructura, fachada, cubierta e instalaciones, el estado de todo ello y las patologías o problemas que puedan afectar al edificio.
  2. Condiciones de Accesibilidad: si cumple las condiciones básicas de accesibilidad universal, y en el supuesto de que no cumpla se preverán medidas para su mejora.
  3. Eficiencia Energética: se tomarán los datos de la envolvente del edificio y de sus instalaciones. Se informará sobre sus posibilidades de mejora.

 

Las conclusiones de estos tres puntos se recogerán en un Informe redactado por el técnico competente (arquitecto, técnico, ingeniero) que haya visitado el edificio.

La ITE establece 5 grados de actuación en el edificio según su estado y la urgencia de la intervención. El Grado 1 es el que requiere la actuación inmediata.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿ Plazos y Obligaciones?

 

Plazos de presentación depende del ayuntamiento donde este ubicado el edificio.  Los edificios de la Comunidad Autónoma del País Vasco que a 27 junio de 2017 tengan una antigüedad de 50 años, tendrán el plazo de 1 año (27-Junio-2018).

Si el edificio cumple los 50 años después del 27 junio del 2017, se tendrá un plazo de 1 año desde la fecha en que cumple los 50 años.

 

Toda ITE se presenta en el ayuntamiento donde este ubicado el edificio.

 

Cuando el informe de la ITE dictamine que es necesario la realización de obras de reparación.

La Comunidad de Propietarios tiene la obligación de subsanar las deficiencias que se hayan reflejado en el informe ITE.

Después de realizar los trabajos debe presentar en el ayuntamiento el certificado de subsanación.

 

Una vez presentada la ITE y subsanadas las deficiencias si las hubiese, en el plazo de un año. El edificio deberá disponer de un Plan de Uso y Mantenimiento del edificio.

Este plan será realizado por un técnico competente.

 

La periodicidad de la ITE es decenal (10 años)

Aquellos edificios que incumplan y no presenten la ITE, o ejecuten las obras derivadas de la inspección, cometerán una infracción muy grave o grave, sancionable.

 

Marco normativo ITE

La normativa de la ITE es consustancial al deber y obligación que a todo propietario se le exige por ser propietario.

Asimismo, disfruta de su condición de propietario de una vivienda que cumpla las debidas condiciones.

 

Cuando se trate de edificaciones, en particular el deber legar de conservación comprende:

  • Satisfacer, los requisitos básicos de la edificación, con carácter general.
  • Adaptar y actualizar sus instalaciones a las normas legales de cada momento.

 

 

 

Propietario: Derechos y Obligaciones

Comunia Gestión Sin categoría 27 noviembre, 2017

Derechos y Obligaciones de un Propietario de una propiedad

 

 

 

 

Los derechos y obligaciones, lo son por el mero hecho de ser propietario. Estos derechos y obligaciones están regulados en la Ley de Propiedad Horizontal y en otras normativas.

 

DERECHOS

 

  1. Usos y Disfrute.

El propietario tiene derecho a usar su propiedad y a conseguir el rendimiento que pueda sacar por la propiedad. También tiene derecho a usar los elementos comunes del edificio.

Los limites serian: está prohibido el abuso de derecho, respeto a la servidumbre, ....

 

  1. Disposición

El propietario podrá disponer de la propiedad (vender, donar) pero no podrá separara los elementos que integran su derecho.

 

  1. Modificar sus elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios

Cuando no altere o disminuya la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique derechos de otros propietarios. Estas obras se deben informar a la comunidad.

En el resto del edificio, no podrá realizarse ningún cambio, y si hubiese algún elemento que necesitase reparación, habrá que informar al administrador del edificio.

 

  1. Exigencia de nuevas Instalaciones, Servicios o Mejoras

Lo requiera la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

 

  1. Ejercitar Acciones Judiciales

Defender sus derechos e intereses en relación con la propiedad del piso.

Así­ como las situaciones de pasividad de la comunidad.

 

  1. Pedir que la Junta de Propietarios Estudie y se Pronuncie

Sobre cualquier tema de interés para la comunidad, mediante escrito al presidente sobre el tema que se quiere tratar.

  1. Derecho de asistir y Participar en la Junta de Propietarios

 

  1. Derecho al Voto

Solo se podrá privar de derecho al voto a aquellos vecinos que no están al día con la comunidad en sus pagos.

 

 

 

OBLIGACIONES   Art. 9 LPH

 

  1. Uso Adecuado

Respetar las instalaciones generales de la comunidad haciendo uso adecuado de los mismos. Evitando que se causen daños.

 

  1. Mantener en Buen estado de conservación

Su piso e instalaciones, en término que no perjudique a la comunidad. Reparando los daños que se ocasionen por su descuido.

 

  1. Consentir en tu vivienda las reparaciones

Todas las que exija el servicio del inmueble y permitir la servidumbre. Así­ mismo hay obligación de compensar los daños y perjuicios ocasionados.

 

  1. Permitir la entrada en tu piso con la finalidad de cumplir los apartados anteriores

 

  1. Contribuir con los Gastos

La contribución de los gastos genérales será en función de la cuota de participación del piso para el buen funcionamiento del edificio.

Las deudas del ejercicio y de los tres ejercicios anteriores tienen preferencia de cobro.

El comprador de un piso se hace cargo de la deuda del ejercicio y de los tres años naturales anteriores que posea el inmueble.

El secretario del edificio tiene siete días para emitir un certificado de la situación del piso, ya sea para declarar que esta en situación de corriente de pago o bien para notificar las deudas que tiene el inmueble con la comunidad de propietarios.

Si el que debe los gastos de comunidad no coincide con el propietarios, la reclamación se hace frente a esta para asegurar que la deuda se paga.

 

  1. Contribuir a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad para atender las obras de conservación y reparación de la finca

El fondo de reserva no podrá ser inferior al 5% del último presupuesto ordinario.

Con este fondo de reserva se podrán contratar un seguro comunitario o un mantenimiento preventivo del inmueble.

 

  1. Atención debida en el uso del inmueble

Todo propietario debe responder de las infracciones cometidas y de los daños causados.

 

  1. Comunicar el domicilio para recibir notificaciones y citaciones

Cada propietario debe notificar al secretario de la comunidad un domicilio donde quiere recibir toda la información de la comunidad.

En caso de ser imposible la notificación de algún propietario, se entenderá por notificado cuando se notifique en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible.

En la notificación tiene que aparecer: Fecha, motivo notificación, firma del secretario de la comunidad, visto bueno del presidente. Esta notificación tiene plenos efectos en el plazo de los 3 días naturales.

 

  1. El cambio de titularidad de la vivienda se comunicará al secretario de la comunidad

Quien incumpla a esta obligación seguirá respondiendo de las deudas de forma solidaria con el nuevo titular. No será aplicable si se hace notorio el cambio de titularidad.

 

 

 

ACTUACIONES QUE SON OBLIGATORIAS

 

  1. Carácter obligatorio

Sin necesidad de acuerdo previo en Junta y vengan impuestos por las Administraciones Publicas o solicitadas por los propietarios:

  • Trabajos y obras para la el mantenimiento y conservación adecuados del inmueble, entre los que se entiende satisfacer las necesidades básicas de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.

 

Solo se devuelve el dinero a quien realiza obras en elementos comunes por la urgencia y habiendo informado a la comunidad.

 

  • Obras y Actuaciones para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal. Y aquellas pedidas pro mayores de 70 años o por vecinos discapacitados, siempre que sean medidas razonables.

 

  • Ocupación de elementos comunes del edificio durante obras de rehabilitación o reforma.

 

  • La construcción de alteraciones de la estructura o de elementos comunes, así­ como la constitución de un complejo inmobiliario, que resulte de una actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana.

 

  • La división, agregación o segregación de locales o viviendas por estar en ámbito de rehabilitación o regeneración urbana.

 

 

  1. Se deberá proceder:

 

  • Costeadas por los propietarios de la comunidad
  • Los propietarios que se opongan o demoren pagaran la sanción que imponga la comunidad.
  • Los elementos del edificio pagaran los gastos que generen las obras.

 

 

  1. Autorización Administrativa:

 

  • Constitución y modificación del complejo inmobiliario

 

  • Realizar divisiones, aumentos, segregaciones de pisos o locales, se debe hacer con la aprobación previa de la mayoría de los propietarios en la Junta de propietarios de 3/5 del total.

 

 

  1. Otras Obligaciones

 

  • Propietarios: Conservar en buen estado la edificación mediante su uso y mantenimiento adecuado y conservar y transmitir la documentación de la obra.

 

  • Usuarios: la utilización del edificio conforme las instrucciones de uso y mantenimiento.

 

  • Comunidad de Propietarios: obligada a realizar la ITE, presentar en el ayuntamiento y subsanar las deficiencias si las hubiera.

 

 

Si no se cumplen con los deberes de conservación, mantenimiento o rehabilitación por parte de los propietarios, se incumple la función social de la vivienda.

Los propietarios deben mantener las condiciones para la conservación o mejora.

El incumplimiento de estos deberes habilita a la Administración Municipal y al Gobierno Vasco para la ejecución de las obras pertinentes.

 

Para mas información:

http://www.coaatbi.org/guia-comunidades

 

 

 

Elementos básicos de una comunidad

Comunia Gestión Sin categoría 15 noviembre, 2017

Conceptos básicos de una comunidad que todo propietario tiene que saber:

 

  • Comunidad de Propietarios

 

Constituida por los propietarios de pisos y lonjas de un único edificio en régimen de Propiedad Horizontal.

 

  • Propiedad Horizontal

 

La Ley de Propiedad Horizontal regula un tipo especial de propiedad.

La propiedad horizontal se caracteriza por dos derechos distintos:

 

  • Derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente. Así­ como de los anejos hayan sido señalados.
  • La copropiedad, compartida con el resto de dueños del edificio, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

Es decir, la ley separa entre derecho de propiedad y derecho de copropiedad.

 

  • Cuota de Participación

 

Es un número en centésimas, que refleja el porcentaje de la propiedad en relación con el valor total del inmueble. Es el modulo que sirve para determinar la participación en las cargas y beneficios de la comunidad de propietarios.

 

Las mejoras o daños (en la comunidad o en un piso) no alteraran la cuota de participación.

 

Las cuotas de participación solo podrán modificarse por unanimidad de la comunidad de propietarios.

 

En el Titulo Constitutivo (escritura de división horizontal) se fijan:

 

  • Cuota de participación de cada piso o local
  • Se determina por el propietario del edificio al iniciar su venta por pisos
  • Acuerdo de todos los propietarios
  • Por laudo o resolución jurídica.

 

 

Para calcular la cuota de participación de una comunidad se toma de base:

" Superficie útil de cada piso en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso racional que se pretende dar a los elementos comunes "

 

  • Elementos Comunes

 

Son todo aquel elemento necesario para el adecuado uso y disfrute de los diferentes pisos de un edificio susceptible de aprovechamiento independiente.

No son solo inmuebles (cimientos, tejado, ...) sino que pueden ser cosas muebles (elemento decorativo ...), servicios (limpieza ... ) o derechos ( alquiler elementos comunes).

 

Hay que diferenciar entre:

 

  • Elementos comunes por naturaleza o esenciales: se refiere a la cimentación, muros, escaleras,...

Son elementos imprescindibles para el uso y disfrute de los diferentes pisos o locales.

  • Elementos comunes por destino o no esenciales: se refiere a terraza, garajes o trasteros.

Son elementos que pueden ser desafectados de su destino común  y dedicados a uso privado o exclusivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Elementos Privativos y Anejos

 

Son partes Privativas aquellos espacios delimitados y aptos para ser aprovechados independientemente por tener salida propia a un elemento común del edificio o a la vía pública.

Es decir, son partes privativas los pisos y locales, lo elementos arquitectónicos e instalaciones de todas las clases, que están comprendidos dentro de los limites del piso o local y sirvan exclusivamente al propietario, así­ como los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado.

 

Son Anejos las dependencias complementarias del piso. La ley señala como anejos los garajes, buhardillas y sótanos.

 

Los anejos como son beneficio del piso no tienen cuota de participación.

Un elemento será considerado como anejo si cumple:

  • Esta señalado en los estatutos de la comunidad.
  • Situado fuera del piso y que se acceda a él por medio de una zona común.
  • Situado en la misma finca.

 

  • Estatutos de la Comunidad de Propietarios

 

Los estatutos incluyen:

  • Complementos de la ley.
  • Son de establecimiento voluntario
  • Son establecidos (normalmente) por el promotor, pero una vez vendidos los pisos debe ser por todos los propietarios por unanimidad.
  • Obliga a todos los propietarios de la comunidad. Si ha sido inscrito en el registro de la propiedad también obliga a terceros.
  • Se aprueba y modifica por unanimidad.

 

El contenido puede definir el uso exclusivo de elementos comunes (patios, terrazas, ...), establecer líneas generales de la administración y gobierno del edificio, instalaciones y servicios, gastos y su reparto, seguros, etc.

 

También puede prohibir el ejercicio de determinadas actividades.

  • Normas de Régimen Interior en las comunidades de Propietarios

 

Para garantizar el buen uso de los elementos comunes, los propietarios podrán establecer normas de obligado cumplimiento por todos los vecinos de la comunidad. Toda norma tiene que estar dentro de los límites de la Ley y lo Estatutos.

 

Podrán contener:  horario de apertura de zonas comunes, recogida de basuras, encendido de calefacción, tendido de ropa, etc.

 

No se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad.

 

Para aprobarse se necesitas:

  • 1ª Convocatoria: mayoría total de los propietarios y de las cuotas.
  • 2ª Convocatoria: mayoría de los asistentes y mayoría de cuotas de participación.

 

Para mas información consulten:

htpp://coaatbi.org/guia-comunidades

 

 

 

Actuación comunitatira para conservacion edificio

Comunia Gestión Sin categoría 31 octubre, 2017

Guía de edificios para conocer sus obligaciones y responsabilidades

 

 

 

 

Actualmente hay aplicaciones y regulaciones específicas sobre edificios:
• Libro del edificio
• Informe de Inspección Técnica de los Edificios (ITE).

 

En la comunidad autónoma del país vasco se ha desarrollado esta guía que pretende explicar las obligaciones y responsabilidades del inmueble.
La guía hace referencia exclusivamente a los edificios de uso residencial, es decir, edificios de viviendas y locales
Los edificios e instalaciones tienen que diseñarse, construirse, cuidarse y usarse de manera que cumplan unos requisitos básicos:
Funcionalidad
Utilización, Accesibilidad, Telecomunicaciones, Servicios postales

Relativo a la seguridad
Estructuras, Incendios, Uso

Relativo a la habitabilidad
Salubridad, estanqueidad y protección del medio ambiente, Ruido , Control energético

El Mantenimiento

Los propietarios tienen la obligación de conservar en buen estado el edificio mediante un adecuado uso y mantenimiento.
Todo propietario debería recibir, conservar y transmitir la documentación de las obras realizadas y los seguros y garantías que tenga dicha obra.
Es obligación de los usuarios, la utilización adecuada de los edificios.
Hay dos tipos de mantenimiento:
Mantenimiento Preventivo = uso cuidadoso, inspección periódica programadas, siguiendo las previsiones del Libro del Edificio.
Mantenimiento Correctivo = arreglar desperfectos concretos para que vuelvan a estar en buen estado.

Libro del edificio

El trascurso del tiempo y el uso y disfrute de la vivienda conlleva un desgaste natural. Es necesario revisar el edificio periódicamente para prevenir, mantener, reparar y mejorar lo que sea preciso.

Para mantener el valor de la inversión hay que mantenerlo en perfectas condiciones y así disfrutarlo con confortabilidad y seguridad.
Al finalizar la obra el promotor debe entregar a los adquirientes de la vivienda, la documentación del Proyecto elaborado y sus modificaciones.

También debe incluir las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.

Todo ello es el Libro del Edificio que orienta a la comunidad para tener un plan de mantenimiento preventivo.
En el libro del edificio debe constar:
• Proyecto: determina las exigencias técnicas.
• El acta de recepción de la obra: firmado por el promotor y constructor.
• Agentes que participan durante el proceso de edificación.
• Instrucciones de uso y mantenimiento y de sus instalaciones.
Los edificios nuevos y los que han sufrido una rehabilitación integral deberían disponer del libro del edificio, donde desarrollar el plan de mantenimiento preventivo y correctivo.

El resto de los edificios, la Inspección técnica, es un plan de revisión de los defectos del edificio.
Para cumplir las exigencias y obligaciones que legislan las comunidades de propietarios. Cada comunidad debe tener un Plan de Uso y Mantenimiento del Edificio y tener un Técnico de Cabecera para que colabore, oriente y asesore a la comunidad de propietarios.

 

Plan de Uso y Mantenimiento 

En la Ley de Ordenación de la Edificación se establecen los requisitos básicos del edificio. Los propietarios de conservar en buen estado la edificación mediante un buen uso y mantenimiento y guardar toda la documentación de las obras ejecutadas.
Este documento es obligatorio en todas las comunidades de obra nueva y en las obras de rehabilitación integral.
El Plan de uso y mantenimiento es el documento del que deberían disponer los propietarios para planificar las intervenciones en su propio edificio. Lo que se trata es de evitar las improvisaciones y el mantenimiento correctivo.
La Inspección Técnica del Edificio (ITE) puede no detectarse lesiones del edificio. En este caso, se entiende como mantenimiento el con junto de cuidados a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio y mantenerlo en un buen estado. Esto se puede identificar con el Plan de Uso y Mantenimiento.
El Plan de Uso y Mantenimiento debería incorporar:
• todos los elementos que configuran el edificio y que deben inspeccionarse
• plazos o periodos que se deben revisar
• agente que debe realizar la revisión
• acciones que se puedan derivar
• la comunidad debe incluir estos mantenimientos para calcular el presupuesto anual.
Por la complejidad que estos trabajos conllevan se aconseja la contratación de un agente especializado (Técnico de cabecera) que realizara:
• Asesorar a la comunidad de propietarios en la gestión de los agentes mantenedores.
• Colaborar con la comunidad en la contratación de los suministros que más convengan.
• Realizar la supervisión y coordinación de las tareas y trabajos

 

Para mas información consulten:

http://www.coaatbi.org/guia-comunidades

 

Incendio Comunitario

Comunia Gestión Sin categoría 19 octubre, 2017

Medidas Seguridad contra incendio

 

 

 

Un incendio puede provocar daños en zonas comunes como paredes, portal, garaje e incluso en la estructura del edificio.

Es importante que cada edificio disponga de unas medidas se seguridad adecuadas, para que se pueda extinguir un posible incendio rápidamente.

Hay que exigir a las viviendas dotación mínima de instalación de protección que protejan las vidas de las personas y que minimicen los daños por el fuego y el humo.

Los aparatos productores de calor son la principal causa del origen de los incendios.

En un piso las habitaciones donde se producen el mayor número de incendio son: el salón, el dormitorio y la cocina.

 

Consejos para prevenir incendios

 

Para evitar un incendio hay que preparar los edificios.

Las comunidades de vecinos están obligadas por ley a disponer de instalaciones de Protección Contra Incendios realizadas por empresas autorizadas ante la Dirección General de Industria. Estas instalaciones deben de realizar el mantenimiento anual correspondiente.

Los recursos más utilizados en comunidades son:

  • Extintores portátiles: Es obligatorio tener un extintor en cada piso del edificio.
  • Boca de Incendio: colocar una en las zonas en las que pueda haber un cortocircuito (salas calderas, trasteros, ...).
  • Sistema automático de extinción de incendios: obligatorio si hay más de 80 metro de altura entre uno o varios pisos y la puerta de salida al exterior.
  • Alarma de detección de incendios: obligatorio si la salida del edificio está a más de 50 metros de altura de uno o varios pisos del edificio.
  • Columnas secas o vacías: deben instalarse si la altura supera los 24 metros.

Uno de los problemas que tienen los sistemas de detección son las falsas alarmas, y por ello pueden perder credibilidad e incluso pueden llegar a apagarse para que no molesten. Esto puede ser perjudicial para la comunidad porque los sistemas no se utilizan para el fin que fueron contratados.

 

 

Seguro comunitario

 

El seguro comunitario no es de contratación obligada, pero es importante contar con una garantía mas allá de tu seguro de casa y para el común de los vecinos.

El objetivo del seguro comunitario es proteger a la comunidad ante situaciones de emergencias.

La cobertura de incendio se preocupara de cubrir los daños materiales en el continente:

  • Todo aquello que forma parte de su estructura.
  • Contenido comunitario.
  • Los desperfectos causados en la propiedad.
  • Gastos de extinción de incendio.
  • Pago por inhabitabilidad temporal en vivienda y locales.
  • Responsabilidad Civil si se han causado daños a propiedades cercanas.

(Habrá que mirar cada póliza para ver lo que está contratado y que límites de cantidades tienen).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acoso vecinal o Blocking

Comunia Gestión Sin categoría 12 octubre, 2017

Cuando la violencia y el acoso es en el entorno comunitario estamos hablando de Blocking o acoso vecinal.

 

 

 

El acosador lo que suele hacer es buscar culpables de sus males. Quiere hacer pagar sus problemas personales o laborales que puedan tener mostrando agresividad con:

  • Vecinos
  • Presidente de la comunidad
  • Administrador de fincas

 

La forma de actuar del acosador es siempre muy similar. Suele iniciarse por una pequeña disputa o molestia de convivencia, aunque hay casos que no hay razón fundada.

El acosador según su perfil psicológico es de un psicópata socializado, que tiene falta de empatí­a, limitación profunda de sus emociones y es narcisista.

Se obsesionan con una persona o familia de su comunidad y es entonces donde empieza el acoso vecinal.

Este vecino obsesionado suele dejar notas amenazantes en el buzón, increpar a su vecino cada vez que se encuentran, pintadas en las puertas, daños en su propiedad, control constante, rumores.

Hay que señalar que los acosados pueden llegar a sufrir el vací­o de otros vecinos haciendo caso a los rumores que han oído.

 

El objetivo último del acosador es que el acosado abandone la comunidad.

No hay que confundir una situación puntual de desacuerdo entre vecinos con el acoso vecinal. La diferencia entre actividad molesta y acoso vecinal lo establece el código Penal cuando establece las penas. Especifica que las sanciones pueden ir con penas de prisión de 3 a 24 meses o multas de 6 euros al día de 6 meses a 2 años.

 

Los vecinos que sufren acoso suelen tener desajustes físicos, mentales y sociales:

  • Ansiedad
  • Alteraciones de sueño
  • Adiciones
  • Alteraciones fí­sicas
  • Apatía
  • Pérdida de autoestima e infravaloración.
  • Fobias (Miedos acentuados y continuos)
  • Sentimientos de fracaso, impotencia y frustración.
  • Problemas de concentración, disminución de atención y memoria
  • Trastornos de la conducta social:
    • Susceptibles e hipersensibles a las crí­ticas.
    • Irritabilidad y agresividad.
    • Conducta de aislamiento, evitación, etc.
    • Deterioro de la vida social de la persona y de su entorno familiar y social.

 

Este acoso tiene consecuencias negativas en las personas que lo sufren:

  • Malestar en las relaciones familiares
  • Desestructuración familiar
  • Abandono de las responsabilidades familiares.

Muchas familias terminan abandonando su domicilio y cambiando de residencia. Hay muchas personas no tienen posibilidad econímica de hacerlo y el problema se agrava.

 

 Cada vez más vecinos se deciden a denunciar para terminar con el acoso vecinal.

El artículo 172 del Código Penal, habla del acoso vecinal ya que incluye los delitos de acoso o blocking. Tipifica que una persona es víctima de otra si le persigue o perturba de forma constante y habitual.

Este delito entró en vigor el 1 de julio del 2015.

La primera sentencia en Tudela, se condenó a una persona por realizar insistente y reiteradas llamadas telefónicas, enviós de whatsapps y mensajes de texto (algunos con contenido sexual) a la ví­ctima, que alteraron su vida normal.

El criterio fijado por el tribunal supremo para detectar el acoso vecinal es una "acción prolongada en el tiempo que altere la vida cotidiana de la ví­ctima".

La prueba del acoso:

  • Documentos (correos electrónicos, whasapps, llamadas, ..)
  • Testigos

Actualmente,  los conflictos entre vecinos se producen cada vez más frecuentemente. Además, cada vez son más los vecinos que se atreven a denunciar.

 

 

Adminsitradores de Fincas Colegiado

Comunia Gestión Sin categoría 28 septiembre, 2017

Garantías del Colegio Administradores de Fincas

 

 

 

 

 

 

Los servicios profesionales vienen garantizados por personas que han demostrado su capacitación y que se han asociado a órganos profesionales.

En este caso al Colegio de Administradores de Fincas de Bizkaia.

Para la optimización de los servicios con profesionales de calidad y cualificados, se debe contratar a un administrador de fincas que pertenezca a un Colegio de Administrador de Fincas.

El cometido del Colegio Administradores de Fincas faculta a un profesional a ejercer la profesión de administrador de fincas, dentro de la defensa y disciplina que el colegio marca. El colegio debe garantizar los intereses de los copropietarios en los servicios que ofrecen sus colegiados.

EL colegio de Administradores de Fincas ofrece un profesional  de garantía.

 

Garantías Profesionales

 

 

 

 

 

 

 

 

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Bizkaia basa sus garantías profesionales en:

 

  • Formación:

 

Actualmente la profesión se ha especializado mucho haciéndose cada vez más compleja.

Cada vez es más complejo gestionar una comunidad de vecinos sin la ayuda externa de un administrador de fincas.

Requiere una gran especialización y preparación para la aplicación de las leyes. Lo que obliga al administrador a realizar cursos, charlas, conferencias,.. para actualizar los conocimientos.

El administrador de Fincas debe estar al corriente en los temas que son de su competencia garantizando un servicio y asesoramiento que merece el ciudadano.

 

 

  • Información Continua

 

Los Administradores de fincas colegiados tiene a su disposición el Boletín Oficial de Estado, Bases de datos totalmente actualizadas de jurisprudencia, sentencias judiciales, índice de Precios al Consumo, Ayudas Gobierno Vasco, Ayuntamiento ...

 

  • Deontología y Disciplina de los colegiados

 

El Administrador de fincas es un puesto de confianza. Ya que los propietarios de la comunidad confían todas las cuestiones económicas, administrativas, legales y de mantenimiento en su persona.

El administrador de fincas está capacitado profesionalmente para el desarrollo de sus funciones y garantiza la eficacia, responsabilidad y profesionalidad que merece el comunero.

 

  • Dignidad Profesional

 

El Colegio de Administradores de Fincas garantiza a los propietarios que sus colegiados son profesionales cualificados para el ejercicio de sus funciones.

El Colegio de Administradores de Fincas de Bizkaia hace cumplir y vigila a sus colegiados la legislación correspondiente.

Asimismo, adopta las medidas para evitar el intrusismo profesional y competencia desleal para asegurar a los comuneros que los profesionales están capacitados.

 

Garantías Económicas

 

 

 

 

 

 

El Colegio de Administradores de Fincas de Bizkaia garantiza las actuaciones de sus colegiados mediante dos seguros:

 

  • Fianza Colegial de hasta 25.000,00 € por administrador colegiado. Para el caso de perdida o desajustes en la gestión económica.

 

  • Responsabilidad Civil de 1.000.000,00 € para el caso de imputación de los tribunales de justicia por la actuación o dejación del administrador colegiado.

 

 

El consumidor debe preguntar en el colegio, ya que puede que no todos los colegiados están cubiertos por estas pólizas.

JUNTA DE PROPIETARIOS

Comunia Gestión Sin categoría 22 septiembre, 2017

 

 

 

JUNTA DE VECINOS

 

 

 

 

 

Una junta de vecinos es la reunión que hacen todos los propietarios de un inmueble, ya sean pisos, locales, garajes ..

Estas juntas se hacen para favorecer el funcionamiento del inmueble y velar por los intereses y derechos de los vecinos.

En toda comunidad existe la figura del Presidente. Este será¡ un propietario del inmueble que ejercerá¡ el cargo durante un año.

La ley de Propiedad Horizontal en el articulo 16.1 expone "La Junta de propietarios se reunirá¡ por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación".

Este articulo nos indica que para convocar una junta:

  • Tiene que convocarse por el presidente o el 25% de los propietarios e ir firmada por el convocante.
  • Tiene que exponer: día, hora y lugar donde se realizara la junta.
  • Orden del día: Temas a tratar en la reunión.
  • La junta se convoca en Primera convocatoria y en Segunda Convocatoria con al menos media hora entre ellas.

Para que este válidamente los constituida la junta en 1ª Convocatoria tienen que estar presentes la mitad más uno del 100%.

Si no se llega a esta mayoría, se espera a 2ª convocatoria que se legitima la junta con los vecinos allá­ reunidos.

  • El Último punto del orden del día es Ruegos y Preguntas.
  • Habrá una relación de los propietarios que no están al corriente de los pagos y se advertirá de la privación del derecho de voto si no han abonado las cantidades antes de la junta.

 

 

 

 

En una comunidad de vecinos puede haber

juntas ordinarias o extraordinarias.

 

 

 

La Junta General Ordinaria corresponde a la reunión anual de la comunidad donde las características de esta reunión son:

  • Se convoca con mínimo 6 días de antelación.
  • Expone el Orden del día en el que tiene que incluir:

Cuentas anuales

Presupuestos, Cuotas ,..

Cambios de Órganos de gobierno de la comunidad (presidente, administrador)

Incidencias del ejercicio anterior

Acuerdos para el funcionamiento y convivencia del ejercicio.

 

Mientras que en las Junta General Extraordinaria se trata de la junta que se hace en el año y que no sea la junta ordinaria. Las características son:

  • Se convoca para que llegue a conocimiento de todos los propietarios.
  • El orden del día será¡

Obra

Derrama

U otro problema que afecte a la comunidad y que no puede esperar a la Junta Ordinaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tras terminar la reunión, ordinaria o extraordinaria, se debe redactar un documento  en los  10 días siguientes que se llama Acta de la reunión y debe contener:

  • Fecha de la reunión.
  • Asistentes a la reunión.
  • Quien convoco la junta.
  • Si la reunión es ordinaria o extraordinaria.
  • Reunión en Primera o Segunda convocatoria.
  • Se recoja todo lo tratado en la junta.
  • Conclusiones de la junta y votaciones si las hubiera.
  • Debe ser firmada por el presidente y el administrador.

 

El acta debe transcribirse al LIBRO DE ACTAS que debe estar registrado en el registro de la propiedad. El acta se remitirá mediante una copia a cada propietario del inmueble.

 

(Fotos sala de Juntas Comunia ®)

 

 

 

 

 

 

 

 

Plazo Impugnación de los acuedos de la comunidad de Propietarios

Comunia Gestión Sin categoría 13 septiembre, 2017

Impugnación de un acuerdo aprobado en junta 

El plazo para impugnar un acuerdo aprobado en junta contará de manera diferente si el propietario asistió a la reunión o si por el contrario no asistió.

Se considera asistente a la junta al propietario:

  • Está presente en la reunión.
  • Delega su asistencia en un representante.

Se considera como no asiente a la junta al propietario:

  • No estuvo presentes en la reunión.
  • No delegó su asistencia en un representante.
  • Asistió a la reunión, pero no estuvo presente en la votación del acuerdo ya que se fue de la junta antes de la votación.

Plazo de impugnación

Todo acuerdo aprobado en Junta de Propietarios puede ser impugnado ante el Juzgado, según el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal:

  1. Es contrario a la ley o estatutos de la comunidad.
  2. Resulta gravemente lesivo para los interese de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  3. Suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso del derecho.

En el artículo 18 de la ley de Propiedad Horizontal vienen los plazos para impugnar de los acuerdos de la comunidad:

  • Contrario a la ley o estatutos. El plazo es de un año.
  • Lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. El plazo es de tres meses.
  • Grave perjuicio para algún propietario o adoptado con abuso del derecho. El plazo es de tres meses.

El plazo de impugnación dependerá:

  • Asistentes a la reunión, el plazo es desde la fecha de adopción del acuerdo.
  • No asistentes a la reunión, el plazo es desde que fueron notificados en acta.

 

Todo acuerdo contrario a la Ley de Propiedad Horizontal puede ser impugnado en el plazo de un año. Dicho plazo es de caducidad.

Si los acuerdos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal no son impugnados, dichos acuerdos se convalidan.

Ejemplo: Se presenta un acuerdo y se vota en junta aprobándose por mayoría simple. Un propietario de la comunidad cree que para aprobar esa votación se necesita unanimidad.

Dicho acuerdo, puede ser nulo por ser contrario a la ley y puede ser impugnado en el plazo de un año.

Transcurrido este año y sin impugnación, el acuerdo se convalida.

 

Todo acuerdo contrario a la Ley será nulo de pleno derecho. Dicho acuerdo que es contrario a la ley moral, al orden público o implican un fraude a la Ley, son conceptualmente nulos, y por tanto, insubsanables por el transcurso del tiempo.