Elementos básicos de una comunidad

Comunia Gestión Sin categoría 15 noviembre, 2017

Conceptos básicos de una comunidad que todo propietario tiene que saber:

 

  • Comunidad de Propietarios

 

Constituida por los propietarios de pisos y lonjas de un único edificio en régimen de Propiedad Horizontal.

 

  • Propiedad Horizontal

 

La Ley de Propiedad Horizontal regula un tipo especial de propiedad.

La propiedad horizontal se caracteriza por dos derechos distintos:

 

  • Derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente. Así­ como de los anejos hayan sido señalados.
  • La copropiedad, compartida con el resto de dueños del edificio, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

Es decir, la ley separa entre derecho de propiedad y derecho de copropiedad.

 

  • Cuota de Participación

 

Es un número en centésimas, que refleja el porcentaje de la propiedad en relación con el valor total del inmueble. Es el modulo que sirve para determinar la participación en las cargas y beneficios de la comunidad de propietarios.

 

Las mejoras o daños (en la comunidad o en un piso) no alteraran la cuota de participación.

 

Las cuotas de participación solo podrán modificarse por unanimidad de la comunidad de propietarios.

 

En el Titulo Constitutivo (escritura de división horizontal) se fijan:

 

  • Cuota de participación de cada piso o local
  • Se determina por el propietario del edificio al iniciar su venta por pisos
  • Acuerdo de todos los propietarios
  • Por laudo o resolución jurídica.

 

 

Para calcular la cuota de participación de una comunidad se toma de base:

" Superficie útil de cada piso en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso racional que se pretende dar a los elementos comunes "

 

  • Elementos Comunes

 

Son todo aquel elemento necesario para el adecuado uso y disfrute de los diferentes pisos de un edificio susceptible de aprovechamiento independiente.

No son solo inmuebles (cimientos, tejado, ...) sino que pueden ser cosas muebles (elemento decorativo ...), servicios (limpieza ... ) o derechos ( alquiler elementos comunes).

 

Hay que diferenciar entre:

 

  • Elementos comunes por naturaleza o esenciales: se refiere a la cimentación, muros, escaleras,...

Son elementos imprescindibles para el uso y disfrute de los diferentes pisos o locales.

  • Elementos comunes por destino o no esenciales: se refiere a terraza, garajes o trasteros.

Son elementos que pueden ser desafectados de su destino común  y dedicados a uso privado o exclusivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Elementos Privativos y Anejos

 

Son partes Privativas aquellos espacios delimitados y aptos para ser aprovechados independientemente por tener salida propia a un elemento común del edificio o a la vía pública.

Es decir, son partes privativas los pisos y locales, lo elementos arquitectónicos e instalaciones de todas las clases, que están comprendidos dentro de los limites del piso o local y sirvan exclusivamente al propietario, así­ como los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado.

 

Son Anejos las dependencias complementarias del piso. La ley señala como anejos los garajes, buhardillas y sótanos.

 

Los anejos como son beneficio del piso no tienen cuota de participación.

Un elemento será considerado como anejo si cumple:

  • Esta señalado en los estatutos de la comunidad.
  • Situado fuera del piso y que se acceda a él por medio de una zona común.
  • Situado en la misma finca.

 

  • Estatutos de la Comunidad de Propietarios

 

Los estatutos incluyen:

  • Complementos de la ley.
  • Son de establecimiento voluntario
  • Son establecidos (normalmente) por el promotor, pero una vez vendidos los pisos debe ser por todos los propietarios por unanimidad.
  • Obliga a todos los propietarios de la comunidad. Si ha sido inscrito en el registro de la propiedad también obliga a terceros.
  • Se aprueba y modifica por unanimidad.

 

El contenido puede definir el uso exclusivo de elementos comunes (patios, terrazas, ...), establecer líneas generales de la administración y gobierno del edificio, instalaciones y servicios, gastos y su reparto, seguros, etc.

 

También puede prohibir el ejercicio de determinadas actividades.

  • Normas de Régimen Interior en las comunidades de Propietarios

 

Para garantizar el buen uso de los elementos comunes, los propietarios podrán establecer normas de obligado cumplimiento por todos los vecinos de la comunidad. Toda norma tiene que estar dentro de los límites de la Ley y lo Estatutos.

 

Podrán contener:  horario de apertura de zonas comunes, recogida de basuras, encendido de calefacción, tendido de ropa, etc.

 

No se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad.

 

Para aprobarse se necesitas:

  • 1ª Convocatoria: mayoría total de los propietarios y de las cuotas.
  • 2ª Convocatoria: mayoría de los asistentes y mayoría de cuotas de participación.

 

Para mas información consulten:

htpp://coaatbi.org/guia-comunidades