Propietario: Derechos y Obligaciones

Comunia Gestión Sin categoría 27 noviembre, 2017

Derechos y Obligaciones de un Propietario de una propiedad

 

 

 

 

Los derechos y obligaciones, lo son por el mero hecho de ser propietario. Estos derechos y obligaciones están regulados en la Ley de Propiedad Horizontal y en otras normativas.

 

DERECHOS

 

  1. Usos y Disfrute.

El propietario tiene derecho a usar su propiedad y a conseguir el rendimiento que pueda sacar por la propiedad. También tiene derecho a usar los elementos comunes del edificio.

Los limites serian: está prohibido el abuso de derecho, respeto a la servidumbre, ....

 

  1. Disposición

El propietario podrá disponer de la propiedad (vender, donar) pero no podrá separara los elementos que integran su derecho.

 

  1. Modificar sus elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios

Cuando no altere o disminuya la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique derechos de otros propietarios. Estas obras se deben informar a la comunidad.

En el resto del edificio, no podrá realizarse ningún cambio, y si hubiese algún elemento que necesitase reparación, habrá que informar al administrador del edificio.

 

  1. Exigencia de nuevas Instalaciones, Servicios o Mejoras

Lo requiera la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

 

  1. Ejercitar Acciones Judiciales

Defender sus derechos e intereses en relación con la propiedad del piso.

Así­ como las situaciones de pasividad de la comunidad.

 

  1. Pedir que la Junta de Propietarios Estudie y se Pronuncie

Sobre cualquier tema de interés para la comunidad, mediante escrito al presidente sobre el tema que se quiere tratar.

  1. Derecho de asistir y Participar en la Junta de Propietarios

 

  1. Derecho al Voto

Solo se podrá privar de derecho al voto a aquellos vecinos que no están al día con la comunidad en sus pagos.

 

 

 

OBLIGACIONES   Art. 9 LPH

 

  1. Uso Adecuado

Respetar las instalaciones generales de la comunidad haciendo uso adecuado de los mismos. Evitando que se causen daños.

 

  1. Mantener en Buen estado de conservación

Su piso e instalaciones, en término que no perjudique a la comunidad. Reparando los daños que se ocasionen por su descuido.

 

  1. Consentir en tu vivienda las reparaciones

Todas las que exija el servicio del inmueble y permitir la servidumbre. Así­ mismo hay obligación de compensar los daños y perjuicios ocasionados.

 

  1. Permitir la entrada en tu piso con la finalidad de cumplir los apartados anteriores

 

  1. Contribuir con los Gastos

La contribución de los gastos genérales será en función de la cuota de participación del piso para el buen funcionamiento del edificio.

Las deudas del ejercicio y de los tres ejercicios anteriores tienen preferencia de cobro.

El comprador de un piso se hace cargo de la deuda del ejercicio y de los tres años naturales anteriores que posea el inmueble.

El secretario del edificio tiene siete días para emitir un certificado de la situación del piso, ya sea para declarar que esta en situación de corriente de pago o bien para notificar las deudas que tiene el inmueble con la comunidad de propietarios.

Si el que debe los gastos de comunidad no coincide con el propietarios, la reclamación se hace frente a esta para asegurar que la deuda se paga.

 

  1. Contribuir a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad para atender las obras de conservación y reparación de la finca

El fondo de reserva no podrá ser inferior al 5% del último presupuesto ordinario.

Con este fondo de reserva se podrán contratar un seguro comunitario o un mantenimiento preventivo del inmueble.

 

  1. Atención debida en el uso del inmueble

Todo propietario debe responder de las infracciones cometidas y de los daños causados.

 

  1. Comunicar el domicilio para recibir notificaciones y citaciones

Cada propietario debe notificar al secretario de la comunidad un domicilio donde quiere recibir toda la información de la comunidad.

En caso de ser imposible la notificación de algún propietario, se entenderá por notificado cuando se notifique en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible.

En la notificación tiene que aparecer: Fecha, motivo notificación, firma del secretario de la comunidad, visto bueno del presidente. Esta notificación tiene plenos efectos en el plazo de los 3 días naturales.

 

  1. El cambio de titularidad de la vivienda se comunicará al secretario de la comunidad

Quien incumpla a esta obligación seguirá respondiendo de las deudas de forma solidaria con el nuevo titular. No será aplicable si se hace notorio el cambio de titularidad.

 

 

 

ACTUACIONES QUE SON OBLIGATORIAS

 

  1. Carácter obligatorio

Sin necesidad de acuerdo previo en Junta y vengan impuestos por las Administraciones Publicas o solicitadas por los propietarios:

  • Trabajos y obras para la el mantenimiento y conservación adecuados del inmueble, entre los que se entiende satisfacer las necesidades básicas de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.

 

Solo se devuelve el dinero a quien realiza obras en elementos comunes por la urgencia y habiendo informado a la comunidad.

 

  • Obras y Actuaciones para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal. Y aquellas pedidas pro mayores de 70 años o por vecinos discapacitados, siempre que sean medidas razonables.

 

  • Ocupación de elementos comunes del edificio durante obras de rehabilitación o reforma.

 

  • La construcción de alteraciones de la estructura o de elementos comunes, así­ como la constitución de un complejo inmobiliario, que resulte de una actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana.

 

  • La división, agregación o segregación de locales o viviendas por estar en ámbito de rehabilitación o regeneración urbana.

 

 

  1. Se deberá proceder:

 

  • Costeadas por los propietarios de la comunidad
  • Los propietarios que se opongan o demoren pagaran la sanción que imponga la comunidad.
  • Los elementos del edificio pagaran los gastos que generen las obras.

 

 

  1. Autorización Administrativa:

 

  • Constitución y modificación del complejo inmobiliario

 

  • Realizar divisiones, aumentos, segregaciones de pisos o locales, se debe hacer con la aprobación previa de la mayoría de los propietarios en la Junta de propietarios de 3/5 del total.

 

 

  1. Otras Obligaciones

 

  • Propietarios: Conservar en buen estado la edificación mediante su uso y mantenimiento adecuado y conservar y transmitir la documentación de la obra.

 

  • Usuarios: la utilización del edificio conforme las instrucciones de uso y mantenimiento.

 

  • Comunidad de Propietarios: obligada a realizar la ITE, presentar en el ayuntamiento y subsanar las deficiencias si las hubiera.

 

 

Si no se cumplen con los deberes de conservación, mantenimiento o rehabilitación por parte de los propietarios, se incumple la función social de la vivienda.

Los propietarios deben mantener las condiciones para la conservación o mejora.

El incumplimiento de estos deberes habilita a la Administración Municipal y al Gobierno Vasco para la ejecución de las obras pertinentes.

 

Para mas información:

http://www.coaatbi.org/guia-comunidades