Inspección Técnica del Edificio – ITE 

Comunia Gestión Sin categoría 19 diciembre, 2017

 

 

 

 

 

¿Qué es la ITE?

La ITE es una herramienta que permite analizar con regularidad nuestros edificios para conocer su estado y así­ poder mantenerlo en óptimas condiciones a fin de cumplir la función para la cual fue diseñado.

La Inspección técnica del Edificio es una obligación de los propietarios.

 

Que edificios deben hacer la ITE:

  1. Los edificios de más de 50 años.
  2. Edificios que pidan ayudas a la Administración publica de la Comunidad Autónoma del Paí­s Vasco. Independientemente de los años del edificio.

 

Los propietarios del edificio serán los que contraten la inspección técnica del edificio.

 

La realización del informe debe ser por parte del técnico facultativos competentes.

Siendo dicho técnico, cualquiera que están en posesión de las titulaciones académicas y profesionales, que habiliten a la redacción de proyectos o dirección y ejecución de obras de edificios.

Los técnicos dispondrán de sus seguros de responsabilidad civil respectivos.

 

¿ En qué consiste?

La inspección técnica del edificio consiste en una inspección visual del edificio que valora:

  1. Conservación: se inspecciona su estructura, fachada, cubierta e instalaciones, el estado de todo ello y las patologías o problemas que puedan afectar al edificio.
  2. Condiciones de Accesibilidad: si cumple las condiciones básicas de accesibilidad universal, y en el supuesto de que no cumpla se preverán medidas para su mejora.
  3. Eficiencia Energética: se tomarán los datos de la envolvente del edificio y de sus instalaciones. Se informará sobre sus posibilidades de mejora.

 

Las conclusiones de estos tres puntos se recogerán en un Informe redactado por el técnico competente (arquitecto, técnico, ingeniero) que haya visitado el edificio.

La ITE establece 5 grados de actuación en el edificio según su estado y la urgencia de la intervención. El Grado 1 es el que requiere la actuación inmediata.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿ Plazos y Obligaciones?

 

Plazos de presentación depende del ayuntamiento donde este ubicado el edificio.  Los edificios de la Comunidad Autónoma del País Vasco que a 27 junio de 2017 tengan una antigüedad de 50 años, tendrán el plazo de 1 año (27-Junio-2018).

Si el edificio cumple los 50 años después del 27 junio del 2017, se tendrá un plazo de 1 año desde la fecha en que cumple los 50 años.

 

Toda ITE se presenta en el ayuntamiento donde este ubicado el edificio.

 

Cuando el informe de la ITE dictamine que es necesario la realización de obras de reparación.

La Comunidad de Propietarios tiene la obligación de subsanar las deficiencias que se hayan reflejado en el informe ITE.

Después de realizar los trabajos debe presentar en el ayuntamiento el certificado de subsanación.

 

Una vez presentada la ITE y subsanadas las deficiencias si las hubiese, en el plazo de un año. El edificio deberá disponer de un Plan de Uso y Mantenimiento del edificio.

Este plan será realizado por un técnico competente.

 

La periodicidad de la ITE es decenal (10 años)

Aquellos edificios que incumplan y no presenten la ITE, o ejecuten las obras derivadas de la inspección, cometerán una infracción muy grave o grave, sancionable.

 

Marco normativo ITE

La normativa de la ITE es consustancial al deber y obligación que a todo propietario se le exige por ser propietario.

Asimismo, disfruta de su condición de propietario de una vivienda que cumpla las debidas condiciones.

 

Cuando se trate de edificaciones, en particular el deber legar de conservación comprende:

  • Satisfacer, los requisitos básicos de la edificación, con carácter general.
  • Adaptar y actualizar sus instalaciones a las normas legales de cada momento.