Plazo Impugnación de los acuedos de la comunidad de Propietarios

Comunia Gestión Sin categoría 13 septiembre, 2017

Impugnación de un acuerdo aprobado en junta 

El plazo para impugnar un acuerdo aprobado en junta contará de manera diferente si el propietario asistió a la reunión o si por el contrario no asistió.

Se considera asistente a la junta al propietario:

  • Está presente en la reunión.
  • Delega su asistencia en un representante.

Se considera como no asiente a la junta al propietario:

  • No estuvo presentes en la reunión.
  • No delegó su asistencia en un representante.
  • Asistió a la reunión, pero no estuvo presente en la votación del acuerdo ya que se fue de la junta antes de la votación.

Plazo de impugnación

Todo acuerdo aprobado en Junta de Propietarios puede ser impugnado ante el Juzgado, según el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal:

  1. Es contrario a la ley o estatutos de la comunidad.
  2. Resulta gravemente lesivo para los interese de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  3. Suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso del derecho.

En el artículo 18 de la ley de Propiedad Horizontal vienen los plazos para impugnar de los acuerdos de la comunidad:

  • Contrario a la ley o estatutos. El plazo es de un año.
  • Lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. El plazo es de tres meses.
  • Grave perjuicio para algún propietario o adoptado con abuso del derecho. El plazo es de tres meses.

El plazo de impugnación dependerá:

  • Asistentes a la reunión, el plazo es desde la fecha de adopción del acuerdo.
  • No asistentes a la reunión, el plazo es desde que fueron notificados en acta.

 

Todo acuerdo contrario a la Ley de Propiedad Horizontal puede ser impugnado en el plazo de un año. Dicho plazo es de caducidad.

Si los acuerdos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal no son impugnados, dichos acuerdos se convalidan.

Ejemplo: Se presenta un acuerdo y se vota en junta aprobándose por mayoría simple. Un propietario de la comunidad cree que para aprobar esa votación se necesita unanimidad.

Dicho acuerdo, puede ser nulo por ser contrario a la ley y puede ser impugnado en el plazo de un año.

Transcurrido este año y sin impugnación, el acuerdo se convalida.

 

Todo acuerdo contrario a la Ley será nulo de pleno derecho. Dicho acuerdo que es contrario a la ley moral, al orden público o implican un fraude a la Ley, son conceptualmente nulos, y por tanto, insubsanables por el transcurso del tiempo.