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Impuesto Informativo Comunidades Propietarios

Comunia Gestión Sin categoría 30 enero, 2018

Modelo 347 en Comunidades

de Propietarios

 

 

 

 

Toda comunidad de Propietarios que tenga operaciones con terceras personas que superen los 3.0005,06 € (Iva incluido) deberán hacer el modelo 347 para informar a hacienda de dicha actividad.

El Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26/10/13, establece que con efectos de 1 enero 2014 pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) “las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal”.

A partir de esta fecha todas las comunidades tendrán la obligación de presentar dicho modelo, anteriormente solo eran las comunidades de propietarios que alquilaban elementos comunes.

Esto implica que toda comunidad de propietarios que desarrolle actividad empresarial o arrendamiento y que realicen operaciones con terceras personas (empresas de ascensor, electricistas, fontaneros, …) y durante un año natural superen los 3.0005,06 € deberán realizar el modelo informativo 347.

Los administradores de fincas deberán llevar la contabilidad correctamente para realizar correctamente el modelo 347.

 

INFORMACIÓN A DECLARAR EN CÓMPUTO ANUAL

 

Las comunidades de propietarios al contrario que las empresas o profesionales, deberán hacer el modelo 347 anualmente. Es decir, el modelo se presenta una vez al año y no trimestralmente.

 

OPERACIONES QUE NO DEBEN DECLARAR

 

Lo que no se declara en el modelo 347 por ser Compras:

  • Electricidad para uso y consumo comunitario.
  • Combustible con destino comunitario.
  • Agua para uso y consumo comunitario.
  • Seguro que asegura zonas y elementos comunes.

Lo que no se declara en el modelo 347 por ser Ventas:

  • Alquiler de viviendas por parte de la comunidad. Se trata arrendamientos exentos de IVA ya que no se consideran actividad empresarial.
  • Alquiler de locales u elementos comunitarios (fachadas, cubierta, ... ) aunque no están exentos de IVA.

 

DATOS A DECLARAR

 

Los datos que hay que aportar cuando se presenta el modelo 347 es:

  • Nombre de la comunidad y numero identificación fiscal del declarante.
  • Razón social o nombre y apellidos, numero identificación fiscal de cada entidad contratada por la empresa incluidas en la declaración.
  • Computo anual en euros por cada entidad.
  • Importes superiores a 6.000 € en metálicos.

 

PLAZO DE DECLARACIÓN

 

La fecha para declarar el impuesto es durante el mes de febrero del año siguiente. Es decir, se calcula el cómputo anual pagado por la comunidad a cada entidad contratada del 1 de enero a 31 de diciembre del mismo año y se presenta al año siguiente en el mes de febrero en Hacienda.

El modelo 347 hay que presentarlo para las comunidades en Febrero del 2015, haciendo el computo de los gastos del día 1 Enero del 2014 a 31 de Diciembre del 2014 y que asciendan a 3.005,06 €.

 

¿Se presenta la presentación del modelo 347?

La modificación podría afectar al modelo 347 y al modelo 184. Recientemente se ha publicado Proyecto   de Orden por el que se modifican, entre otras, las Órdenes HAP/2250/2015 de 23 de octubre y EHA/3012/2008 de 20 de octubre, no ha sido oficialmente aprobado, nos sabemos si finalmente se aprobará.

Se habla de que se podría pasar a presentar el modelo 347 al mes de enero. Pero la fecha aún no es firme y se está a la espera de su aprobación.

 

Sanciones y consecuencias de la no presentación

 

Hay dos tipos de sanciones:

  • No haber presentado el modelo 347
  • Subsanar la declaración presentada por contener datos incorrectos.

 

Las sanciones van desde 20 € por cada proveedor que no se haya incluido en la declaración. Dichas sanciones conllevan unas penas mínimas de 300 € y máximas de 20.000 €. Si el modelo se presenta fuera de plazo la sanción se reducirá a la mitad.

 

Otro problema que puede surgir es que la comunidad no sea beneficiaria de subvenciones o ayudas, al no estar al corriente con las obligaciones tributarias.

 

 

Funciones del Administrador de fincas

Comunia Gestión Sin categoría 15 enero, 2018
administradores de fincas en bilbao

Colegio administradores de fincas en Bilbao

¿Estás buscando un Administrador de fincas? ¿Te ofertan distintas propuestas y no sabes cuál elegir?

 

 

 

El primer paso es determinar si se trata de un profesional que puede realizar sus funciones de Administrador de manera efectiva y transparente. Así asumir las tareas para las que los propietarios no están capacitados o no disponen de tiempo.

 

A continuación pasamos a hacer un resumen de dichas tareas:

 

  • Minimizar al máximo el gasto de la gestión comunitaria. Es necesario que el Administrador de fincas encuentre la mejor manera de gestionar los elementos comunes de los propietarios con las mejores condiciones económicas posibles. Es fundamental que vele por los intereses de los propietarios.
  • Hacer de intermediarios entre todos los que viven en la comunidad: propietarios e inquilinos intentando alcanzar un acuerdo en las diferencias de opinión, conflictos y problemas que puedan surgir en la finca.
  • Constatar los acuerdos entre los vecinos y los que se lleven a cabo entre éstos y proveedores, prestadores de servicios ...
  • El Administrador de fincas debe guardar la documentación jurí­dica, contable e informativa referente a la Comunidad que administra Teniéndola siempre a disposición de quien la solicita: estatutos, documentación bancaria, recibos y facturas, libro de actas, etc.
  • Realizar un presupuesto de gastos e ingresos que deberá ser aprobado en Junta de propietario siempre pendiente de buscar la mejor rentabilidad de todos.
  • Es labor del Administrador de fincas hacer la contabilidad del conjunto. Libros de ingresos y egresos, cobro a morosos, etc.
  • Cuando sea necesario ejecutar obras en el edificio, solicitará presupuestos a proveedores para la realización de obras o prestación de servicios relativos al mantenimiento del lugar. Cuando se trate de reparaciones urgentes no previstas también deberá actuar inmediatamente realizando los pagos pertinentes. En éste caso siempre necesitará avisar al Presidente.
  • Deberá tener en cuenta la Ley de Propiedad Horizontal y las normas.  Para confeccionar, mantener actualizados y presentar ante quien corresponda todos los documentos y registros que requiere el correcto funcionamiento de un edificio.

 

 

Gestores integrales

En la búsqueda de Administrador de fincas, te habrás encontrado candidatos que te ofrecen lo anteriormente expuesto y otros servicios añadidos.

Últimamente estamos oyendo hablar de lo que se denominan gestores integrales. Además del asesoramiento legal, contable y jurídico, incluyen otros tales como limpieza, portería, mantenimiento ...

 

En la sabiduría popular se dice "quien mucho abarca, poco aprieta". No vamos a decir que suceda esto en todos los casos pero lo que sí­ puede ocurrir que aunque al principio nos parezca que estamos ahorrando un dinero al contratar todos los servicios juntos.

Nos podemos encontrar que los resultados no sean satisfactorios y que el malestar por una limpieza poco óptima, contratación de personal sin cumplir todas las exigencias en normativa laboral, mantenimiento con retrasos o poco efectivo, puede acarrear para los usuarios de la finca problemas de convivencia.

 

En este punto aparecen las discusiones entre vecinos y se toman decisiones tales como dejar de abonar la cuota de comunidad puesto que no están conformes con el estado de las instalaciones. Generándose unos problemas de convivencia y económicos que en la mayor parte de los casos tienen una difí­cil retorno.

 

Con lo anterior, no queremos decir que siempre que se contrate a un gestor integral vaya a suceder lo expuesto. Pero es fundamental antes de contratarlo solicitar referencias a otras comunidades de propietarios y así poder decidir con los datos aportados.

 

Con los servicios contratados de manera independiente, podemos tener costos más elevados pero el Administrador de fincas se ocupará de que el servicio de limpieza se realice con personal apto y cualificado que trabajará bajo supervisión y dentro de los marcos legales en materia laboral. De la misma manera gestionará el resto de servicios comunitarios de mantenimiento: antena, jardinería, portero automático, ascensor y todos los que sean necesarios para el buen funcionamiento de la finca.

 

Podemos encontrar información para la contratación de un administrador a través de la web contrastando los servicios, consultar referencias y elegir el que consideren mejor según presupuesto.