Impuesto Informativo Comunidades Propietarios

Comunia Gestión Sin categoría 30 enero, 2018

Modelo 347 en Comunidades

de Propietarios

 

 

 

 

Toda comunidad de Propietarios que tenga operaciones con terceras personas que superen los 3.0005,06 € (Iva incluido) deberán hacer el modelo 347 para informar a hacienda de dicha actividad.

El Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26/10/13, establece que con efectos de 1 enero 2014 pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) “las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal”.

A partir de esta fecha todas las comunidades tendrán la obligación de presentar dicho modelo, anteriormente solo eran las comunidades de propietarios que alquilaban elementos comunes.

Esto implica que toda comunidad de propietarios que desarrolle actividad empresarial o arrendamiento y que realicen operaciones con terceras personas (empresas de ascensor, electricistas, fontaneros, …) y durante un año natural superen los 3.0005,06 € deberán realizar el modelo informativo 347.

Los administradores de fincas deberán llevar la contabilidad correctamente para realizar correctamente el modelo 347.

 

INFORMACIÓN A DECLARAR EN CÓMPUTO ANUAL

 

Las comunidades de propietarios al contrario que las empresas o profesionales, deberán hacer el modelo 347 anualmente. Es decir, el modelo se presenta una vez al año y no trimestralmente.

 

OPERACIONES QUE NO DEBEN DECLARAR

 

Lo que no se declara en el modelo 347 por ser Compras:

  • Electricidad para uso y consumo comunitario.
  • Combustible con destino comunitario.
  • Agua para uso y consumo comunitario.
  • Seguro que asegura zonas y elementos comunes.

Lo que no se declara en el modelo 347 por ser Ventas:

  • Alquiler de viviendas por parte de la comunidad. Se trata arrendamientos exentos de IVA ya que no se consideran actividad empresarial.
  • Alquiler de locales u elementos comunitarios (fachadas, cubierta, ... ) aunque no están exentos de IVA.

 

DATOS A DECLARAR

 

Los datos que hay que aportar cuando se presenta el modelo 347 es:

  • Nombre de la comunidad y numero identificación fiscal del declarante.
  • Razón social o nombre y apellidos, numero identificación fiscal de cada entidad contratada por la empresa incluidas en la declaración.
  • Computo anual en euros por cada entidad.
  • Importes superiores a 6.000 € en metálicos.

 

PLAZO DE DECLARACIÓN

 

La fecha para declarar el impuesto es durante el mes de febrero del año siguiente. Es decir, se calcula el cómputo anual pagado por la comunidad a cada entidad contratada del 1 de enero a 31 de diciembre del mismo año y se presenta al año siguiente en el mes de febrero en Hacienda.

El modelo 347 hay que presentarlo para las comunidades en Febrero del 2015, haciendo el computo de los gastos del día 1 Enero del 2014 a 31 de Diciembre del 2014 y que asciendan a 3.005,06 €.

 

¿Se presenta la presentación del modelo 347?

La modificación podría afectar al modelo 347 y al modelo 184. Recientemente se ha publicado Proyecto   de Orden por el que se modifican, entre otras, las Órdenes HAP/2250/2015 de 23 de octubre y EHA/3012/2008 de 20 de octubre, no ha sido oficialmente aprobado, nos sabemos si finalmente se aprobará.

Se habla de que se podría pasar a presentar el modelo 347 al mes de enero. Pero la fecha aún no es firme y se está a la espera de su aprobación.

 

Sanciones y consecuencias de la no presentación

 

Hay dos tipos de sanciones:

  • No haber presentado el modelo 347
  • Subsanar la declaración presentada por contener datos incorrectos.

 

Las sanciones van desde 20 € por cada proveedor que no se haya incluido en la declaración. Dichas sanciones conllevan unas penas mínimas de 300 € y máximas de 20.000 €. Si el modelo se presenta fuera de plazo la sanción se reducirá a la mitad.

 

Otro problema que puede surgir es que la comunidad no sea beneficiaria de subvenciones o ayudas, al no estar al corriente con las obligaciones tributarias.