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El excedente de vivienda nueva sin vender.

Comunia Gestión Sin categoría 14 julio, 2017

El excedente de vivienda nueva sin vender sigue en el medio millón pese a bajar en 2016

 

 

 

 

Se situó el año pasado en 491.693 unidades, un 4,3% menos que en 2015. Según datos del Ministerio de Fomento, es la cifra más baja desde 2007.

 

Son las consecuencias de la burbuja inmobiliaria, que seguimos notando. Según datos del Ministerio de Fomento, el excedente en España de viviendas nuevas sin vender se situó el año pasado en 491.693 unidades, un 4,3% menos que en 2015 y la cifra más baja desde 2007, antes de que estallara la burbuja inmobiliaria. Con el descenso de 2016 son ya siete ejercicios consecutivos en los que se reducen las existencias de vivienda nueva.

El stock cayó el 1,1% en 2010; el 2,5% en 2011; el 6,9% en 2012;, el 3,3% en 2013; el 5% en 2014, y el 4,1% en 2015. Son ya 7 ejercicios consecutivos en los que se reduce el 'stock'De esta forma, las existencias de vivienda nueva sin vender han pasado de 649.780 unidades en 2009 a 491.693 en 2016, lo que supone un descenso del 24,3%. El excedente de inmuebles sin vender sobre el parque total de viviendas se situó el año pasado en el 1,92%.

Las existencias disminuyeron en 2016 en todas las comunidades autónomas, con el País Vasco (34,39%) y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (22,26%) al frente. También descendieron más de un 10% las existencias en las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa, Guadalajara, Lugo, Huesca y Huelva.

Tres comunidades autónomas acumulan el 49,61% del total; son Comunidad Valenciana, Cataluña y Andalucía. Las comunidades con mayor porcentaje de excedente sobre el número total de viviendas son La Rioja, Castilla-La Mancha, Murcia, Comunidad Valenciana, Canarias, Cataluña y Baleares. En la situación contraria se encuentran Navarra, Extremadura, Cantabria y País Vasco, con un stock inferior al 1% del parque de viviendas.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/3089872/0/excedente-vivienda-nueva-espana-medio-millon-baja-2016/#xtor=AD-15&xts=467263

Costas judiciales por cláusula suelo

Clásusula suelo
Comunia Gestión Sin categoría 10 julio, 2017

El Supremo obliga a los bancos a pagar las costas judiciales por cláusulas suelo abusivas

Los bancos deberán abonar las costas judiciales de las dos instancias previas al recurso de casación en materia de cláusulas suelo abusivas, según ha acordado en pleno el Tribunal Supremo, que ha adoptado dicha medida para evitar que los gastos del proceso causen un "efecto disuasorio" en el consumidor.

En la sentencia conocida este jueves, la sala de lo Civil del Alto Tribunal, presidida por el juez Francisco Marín Castán, defiende la necesidad de esta orden pues si el cliente, a pesar de vencer el litigio, tuviera que abonar las costas judiciales, ello podría suponer que otros afectados no acudieran a los tribunales por cantidades poco significativas.

El fallo, que cuenta con el voto particular de tres magistrados, estima de este modo el recurso interpuesto por un usuario de CaixaBank contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que declaró la nulidad de la cláusula aunque eximió a la entidad de dicho pago en junio de 2015.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Sin embargo, la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado diciembre concedió la plena retroactividad a todos quienes suscribieron un contrato hipotecario de tales características, abría una nueva vía a los perjudicados para que éstos solicitaran el reintegro de las cantidades que abonadas de más de forma indebida.

Se produciría un efecto disuasorio inverso para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas Así lo reconoce la sala, que ahora avala la petición del cliente ya que, en su opinión, de ratificar el criterio anterior "se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas".

De igual forma, afea que el banco pretendiera, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina del Supremo, vigente hasta el pasado febrero y que establecía como límite temporal para reclamar el 9 de mayo de 2013, "intentar la suspensión de recurso y negar por completo la obligación de restitución". En su voto particular, los magistrados José Antonio Seijas, Ignacio Sancho Gargallo y Eduardo Baena Ruiz aseguran aceptar la sentencia si bien discrepan de la decisión en tanto que la completa retroactividad tuvo un "carácter sobrevenido".

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/3084583/0/supremo-banco-pago-costas-judiciales-clausulas-suelo-abusivas/#xtor=AD-15&xts=467263

 

Qué saber de tu piscina comunitaria

Comunia Gestión Sin categoría 7 julio, 2017

Piscina comunitaria

Con la llegada del verano y el buen tiempo la piscina se convierte en la zona más utilizada por los vecinos de una comunidad de propietarios. Pero para que todos disfruten adecuadamente de la misma es imprescindible conocer todas las obligaciones que existen en una piscina comunitaria para su correcto funcionamiento.

En primer lugar, cada comunidad autónoma establece una legislación diferente, a la que se añaden las ordenanzas municipales al respecto. En Andalucía están exentas de cumplir con la normativa relativa a piscinas de uso colectivo aquellas piscinas de comunidades de propietarios con menos de 20 viviendas.

Hay una serie de aspectos a tener en cuenta, independientemente de si se usa o no la piscina:

a) Todas las piscinas deben contar con unas normas de régimen interno, que deberán ser colocadas en un lugar visible (entrada e interior de las instalaciones).
b) Es la propia comunidad la que debe de vigilar que cumplan todas las normas de salubridad establecidas por la ley.
c) Los horarios y normas de uso deben de estar sujetos a lo previsto en el estatuto de la comunidad o a lo adoptado por mayoría en la Junta.
d) La Ley de Propiedad Horizontal no obliga a las comunidades a concertar un seguro de responsabilidad civil, pero es recomendable.
e) Todas las piscinas cuya lámina de agua sea superior a 200 metros cuadrados tienen que contar con la vigilancia de un socorrista. El número aumentará en función del tamaño de la piscina.

En cuanto al mantenimiento de las piscinas comunitarias es importante que se prolongue durante todo el año para evitar tener que solicitar licencia de reapertura cada temporada de baño. En ese sentido, es indispensable saber qué productos se deben utilizar en cada época del año. Hay que estar atentos, por ejemplo, a que los niveles del Ph sean los correctos. Además, el hecho de manipular productos químicos para conservar el buen estado de la piscina comunitaria obliga a contar con empresas homologadas, con un plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Los parques infantiles en comunidades de propietarios son otra de las zonas más usadas dentro de un edificio a las que se les aplican la normativa de uso público y comercial. Es decir, si una comunidad instala un tobogán o un columpio deberá tener en cuenta la normativa pública. Podríamos destacar las siguientes reglas:

a) Si los parques son de madera, los asientos de los columpios serían de cauchos con cadenas.
b) Las rampas de los toboganes tienen que ser fuertes y gruesas.
c) El suelo del parque infantil debe ser blando para una mayor seguridad (abundante arena o caucho).
d) Para unidades de juego destinadas a niños de 0 a 3 años, se requiere una vigilancia constante por un monitor o adulto.
e) Todos los tubos o túneles de más de 2m de longitud son accesibles para los adultos por ambos lados. Además, todos los toboganes deben tener una adecuada superficie de caída.
f) Todos los elementos sobresalientes como los tornillos deben de estar cubiertos con elementos legales, generalmente tapones redondos de polietileno y están prohibidos los bordes afilados.
Se recomienda que la comunidad solicite un informe técnico acreditativo del cumplimiento de todas las medidas de seguridad con las que debe contar este tipo de instalaciones y así evitar problemas en caso de accidente, en los que las indemnizaciones pueden ser cuantiosas.

La opinión de Malaga.

Si tiene cualquier duda contacte con Comunia® o con el Colegio Territorial de Administradores de Fincas De Bizkaia.